
Hacer negocios en España sin subirse a un avión: una hoja de ruta jurídica para empresas británicas (y para empresas españolas en el Reino Unido)

Comprar una vivienda en España: lo que todo comprador internacional debe saber
Perspectivas
Comprar un barco en España: impuestos, pabellones y normas de matriculación
España registró 4.371 embarcaciones de recreo entre enero y agosto de 2026, un 7 % más que en el mismo periodo del año anterior, según la asociación sectorial ANEN. Las embarcaciones de mayor eslora lideran el crecimiento. Las matriculaciones de barcos de más de 16 metros aumentaron un 66 %.
El Valencia Boat Show abre sus puertas el 28 de octubre en Marina Port Valencia con el 95 % de su espacio reservado. Durante sus cinco días se firmarán muchos contratos. Estos son los aspectos jurídicos que conviene resolver antes de firmar.
La autoridad marítima española ha publicado un proyecto de real decreto sobre abanderamiento y matriculación. La consulta pública está abierta hasta el 20 de octubre de 2026. Hay dos cambios relevantes para los compradores:
- Embarcaciones de hasta 8 metros, de uso privado y con marcado CE: matriculación mediante una simple declaración, con expedición automática del certificado.
- Embarcaciones de más de 8 metros: el propietario podrá navegar provisionalmente una vez presentada la solicitud por vía telemática, en lugar de dejar el barco inmovilizado durante semanas.
El texto aún puede cambiar. Hasta que se apruebe, una embarcación recién comprada no puede navegar antes de completar la matriculación. Téngalo en cuenta al fijar la fecha de entrega.
Qué impuesto se aplica a su compra
El impuesto de matriculación sorprende a la mayoría de los propietarios extranjeros. No solo se exige a las embarcaciones de pabellón español. Un residente fiscal en España que utilice una embarcación de pabellón extranjero en España también está sujeto a este impuesto.
La exención por chárter se pierde si el propietario utiliza el barco de forma privada. La Administración tributaria lo comprueba.
Propietarios británicos después del Brexit
Una embarcación que se encontraba en el Reino Unido al finalizar el periodo transitorio ya no se considera con el IVA pagado en la UE. Los propietarios que residen fuera de la UE pueden mantener una embarcación no comunitaria en aguas de la UE durante un máximo de 18 meses bajo el régimen de importación temporal.
Este beneficio termina si el propietario pasa a residir en España. En ese momento pueden devengarse conjuntamente el IVA y el impuesto de matriculación. Asesórese antes de trasladarse, no después.
Qué comprobar antes de comprar
- Titularidad y cargas: Solicite un extracto registral. Las hipotecas y los privilegios marítimos siguen a la embarcación, no al vendedor.
- Situación del IVA: Solicite la factura original o un justificante del pago del IVA en la UE.
- Documentación CE: Declaración de conformidad y manual del propietario. Sin ellos, la matriculación en España resulta lenta y costosa.
- El amarre: Un amarre en un puerto deportivo español suele ser una concesión con fecha de vencimiento, no una propiedad. Compruebe cuántos años quedan.
- Inspección pericial y prueba de mar: Condicione el contrato al resultado de ambas.
- Pago: Utilice una cuenta de depósito en garantía o pague contra la entrega de los documentos de titularidad.
Ahuir Law asesora a compradores, vendedores y operadores de chárter en operaciones de compraventa de yates en Valencia y Baleares.
¿Cómo podemos ayudarle?
Cada mandato comienza con una entrevista. Explíquenos su situación y le mostraremos cómo podemos ayudarle.